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martes, 27 de septiembre de 2022

Comunicado sobre los criterios de determinación de los apoyos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en la Comunidad de Madrid (Podemos Comunidad de Madrid)

 


Desde Podemos Comunidad de Madrid queremos mostrar, nuevamente, nuestra más firme repulsa y preocupación por las políticas de recortes y de saqueo a la Educación Pública llevadas a cabo por el Gobierno del Partido Popular en la Comunidad de Madrid, aún más sangrantes cuando afectan al alumnado más desfavorecido, el que precisa medidas de apoyo educativo. 

Ante el documento de 19 de septiembre de 2022 remitido por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial sobre los criterios de determinación de los apoyos de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL) denunciamos lo siguiente: 

En primer lugar, dicho documento expone que “La Comunidad de Madrid viene incrementando durante los últimos cursos de forma muy importante la dotación de distintos perfiles profesionales destinados a facilitar la detección y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo, muy especialmente la de aquellos que presentan necesidades educativas especiales”. 

Esta afirmación es falsa, dada la progresiva reducción, curso tras curso, de profesionales que atienden a la diversidad: Orientadores/-as, AL, PT, PTSC (Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad)… 

De hecho, la ratio de estos profesionales sigue creciendo, así por ejemplo:

  • El profesorado de Pedagogía Terapéutica, de acuerdo con la Orden mencionada, tendría una ratio de entre 9 y 12 alumn@s. La realidad es que actualmente la ratio de este perfil profesional está entre 20 y 25 alumn@s.
  • Las recomendaciones de la UNESCO proponen la existencia de, al menos, un Orientador u Orientadora por cada 250 alumn@s. Pues bien, en la Comunidad de Madrid tenemos un@ para más de 1200 alumn@s.

En segundo lugar, con este documento el gobierno de Isabel Díaz Ayuso reduce perfiles profesionales y etapas educativas en las que estos perfiles profesionales tienen campo de acción pedagógica: “El maestro especialista en Audición y Lenguaje centrará su atención en el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, trastorno específico del lenguaje, trastornos generalizados del desarrollo y, en aquellos casos que lo requiera el alumnado con discapacidad motora e intelectual. Para ello se tomará como referencia el grado de funcionalidad en el uso del lenguaje y la comunicación. Priorizará su intervención en la etapa de Educación Infantil y en los primeros cursos de Educación Primaria”. 

De esta manera, menosprecian la labor de los Equipos de Orientación que, a través de los dictámenes de escolarización, determinan las necesidades y recursos que precisa el alumnado con necesidad de apoyo educativo. Además, las funciones y ámbitos de actuación de los maestros de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje no son incompatibles, sino diferentes y complementarios; no excluyentes como el documento sostiene. 

Por otra parte, las necesidades educativas del alumnado con necesidades educativas especiales habitualmente son permanentes, no transitorias, por lo que requieren apoyos a lo largo de toda su escolaridad, no solo en Educación Infantil y los primeros cursos de Primaria, como se propone en esta normativa. La respuesta a las necesidades educativas relacionadas con la adquisición y mantenimiento de la comunicación del lenguaje (oral y/o escrito), habitualmente, se extienden a lo largo de la enseñanza obligatoria del alumnado con necesidades de apoyo educativo, por lo que es imprescindible contemplar el abordaje de esta competencia a lo largo de toda la vida escolar (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria). De la misma manera, es fundamental  destacar que las necesidades relacionadas con competencias básicas, como son las socioemocionales y los conocimientos técnicos, son necesarias a lo largo de toda la escolaridad, al menos en la etapa obligatoria.

Este documento, dirigido a los centros de Infantil y Primaria, también obvia la atención a la primera etapa de Educación Infantil, donde la Atención Temprana es fundamental.

Asimismo, sigue sin contemplar que para dar una respuesta adecuada a la diversidad del alumnado es condición imprescindible reducir la ratio profesor/alumno, tanto en aula ordinaria como la del profesorado que atiende a la diversidad: PT, AL, EOEP (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica).

Resulta intolerable que se sigan recortando recursos personales del alumnado que requiere de unos apoyos especializados que garanticen su Derecho a una Educación de calidad y su inclusión en el sistema educativo con todas las garantías. El DERECHO a una Educación Pública en igualdad de condiciones no se les puede negar y va contra la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y la legislación vigente en Educación. La LOMLOE, en los Artículos 71 y 72, referentes al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, dice:

“1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.”

“2.  Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.”

Por tanto, las Administraciones Educativas están obligadas a dotar a los centros de los medios personales y materiales necesarios para adecuar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado y en particular al alumnado con necesidades educativas especiales. Sin embargo, la realidad es que en todos los centros públicos hay muchos niños y niñas con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, cuyos recursos asignados por su dictamen de necesidades educativas especiales no son planificados y asignados en función de sus necesidades, sino en función de lo que hay “libre” en ese momento.

Por todo lo expuesto, EXIGIMOS a la administración educativa de la Comunidad de Madrid que deje de recortar la Educación Pública y que ponga los recursos personales de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje necesarios para ajustarse a las ratios razonables según normativa, así como que la determinación de los apoyos sea realizada por los Equipos de Orientación, que son los que conocen las necesidades de apoyo del alumnado con necesidades educativas, para garantizar su Derecho a la Educación, así como el de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado. 

27 de septiembre de 2022

Equipo de Educación Inclusiva del Área de Educación de Podemos Comunidad de Madrid

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